Esto según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.296 de fecha 30 de Octubre del 2009.Esta normativa entra en vigencia a partir de su publicación, es decir el 01 de Noviembre del 2009.
Para declaraciones de IVA:
- Para los sujetos que son afectados por esta providencia, le indicamos que las declaraciones del IVA, afectadas, serán las correspondientes a los periodos que se inicien a partir del 30/11/2009 por lo que las declaraciones del mes de Diciembre 2009, deberán efectuarse en esta modalidad a partir del mes de Enero 2010.
- Los datos para la declaración deben ser calculados y posteriormente dtranscritos estos resultados en los campos correspondientes a través del portal del SENIAT.
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